Publicado el 17 de julio de 2025

Última llamada para actualizar el tacógrafo inteligente: a partir del 19 de agosto será obligatorio en Europa

A partir del 19 de agosto de 2025, todos los vehículos de más de 3,5 toneladas que crucen fronteras deberán llevar instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación. Las sanciones por incumplimiento pueden superar los 30.000 € o suponer la inmovilización del vehículo.

La entrada en vigor del Reglamento Europeo dentro del Paquete de Movilidad establece nuevos requisitos obligatorios para los vehículos de transporte de mercancías en toda la Unión Europea. El principal: circular con un tacógrafo inteligente versión 2 si el vehículo sale del país de origen.

¿Quién está obligado a cambiarlo?

Según el Reglamento de la Unión Europea, todos los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas que crucen fronteras dentro del territorio europeo están obligados a llevar instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación.

Para los vehículos que aún no llevaban instalado un tacógrafo inteligente de ningún tipo, el plazo máximo para instalar directamente la versión 2 era el 1 de marzo de 2025, tras una prórroga de dos meses sobre el plazo original del 31 de diciembre de 2024.

En cambio, los vehículos que ya estaban equipados con un tacógrafo inteligente de primera generación tienen como fecha límite el 18 de agosto de 2025 para realizar la actualización al modelo de segunda generación.

A partir del 19 de agosto de 2025, cualquier vehículo de más de 3,5 toneladas que opere internacionalmente deberá tener ya instalado el tacógrafo inteligente versión 2. De no ser así, se expone a fuertes sanciones y a la inmovilización del vehículo en carretera.

Multas por país: hasta 30.000 € y paralización del vehículo

Las sanciones por no cumplir con esta normativa son muy severas. Algunos países contemplan multas de hasta 30.000 € y la inmovilización inmediata del vehículo hasta que se regularice la situación.

A continuación, puedes consultar la tabla oficial con las multas por país europeo por no cumplir con la normativa del tacógrafo inteligente versión 2:

También puedes consultar la guía oficial de sanciones (PDF) publicada por VDO y TCO, donde se detallan los importes exactos, normativa aplicable y consecuencias.

¿Qué incorpora el tacógrafo inteligente versión 2?

El nuevo tacógrafo versión 2 es mucho más avanzado tecnológicamente y responde a los nuevos requisitos del Paquete de Movilidad. Incorpora:

  • 📍 Registro automático de cruces fronterizos.
  • 🛰 Posicionamiento GNSS cada 3 horas de conducción.
  • 📶 Comunicación remota para inspecciones sin detener el vehículo.
  • 🗂 Almacenamiento de datos más seguro y compatible con control remoto.

Atención: en 2026 también afectará a furgonetas

Además de los vehículos de más de 3,5 toneladas, el Paquete de Movilidad de la Unión Europea establece que a partir del 1 de julio de 2026 también estarán obligadas a llevar tacógrafo inteligente de segunda generación todas las furgonetas de entre 2,5 y 3,5 toneladas que realicen transporte internacional de mercancías.

Esto supone un cambio normativo importante para autónomos y pymes del sector del transporte ligero, que hasta ahora no estaban sujetas a esta regulación. La instalación del tacógrafo será obligatoria si cruzan fronteras europeas en el ejercicio de su actividad profesional.

Te recomendamos estar informado y planificar con tiempo la adaptación de tu flota. Puedes ampliar la información en la guía sobre tacógrafo en furgonetas.

📅 ¡No lo dejes para el último momento!
Solicita tu cita para actualizar el tacógrafo antes del 19 de agosto de 2025.

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