EL NUEVO PAQUETE DE MOVILIDAD

En febrero de 2022 entró en vigor el nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la Comisión Europea, el cual se encarga de regular el transporte de mercancías por carretera en los países pertenecientes a la Unión Europea.

OBJETIVOS

✔️ Mercado más justo y competitivo para el Tte. de mercancías por Europa.
Mejorando la competencia leal entre empresas y eliminando las llamadas empresas buzón. Empresas establecidas en un pais europeo diferente al fiscal.

✔️ Mejorar las condiciones laborales de los conductores.
Flexibilizar los tiempos de conducción y descanso.
Salarios – El conductor recibirá el salario correspondiente al país en el que se realice el trabajo.

✔️ Aplicación más eficiente de la legislación de la UE en todo lo relativo a:
– La información que deberá recoger el tacógrafo.
– Los vehículos que deberán llevarlo instalado.
– El cumplimiento de la normativa relativa al pesaje, las cargas y descargas.

LEGISLACIÓN

– Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso

– Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores

– Reglamento de acceso al mercado de transporte

PAQUETE DE MOVILIDAD Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

El Reglamento 2020/1054 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 y el Reglamento (UE) nº 165/2014

1.- Descansos semanales reducidos (de al menos 24 horas).

2.- Descanso semanal normal no se podrá hacer en cabina.

La modificación prohíbe expresamente realizar en cabina, o a bordo del vehículo, los descansos semanales normales, es decir, el superior a 45 horas.

Para este tipo de descansos reducidos, el empresario deberá siempre garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión y asumir los gastos de alojamiento que esto ocasione.

IMPORTANTE: la empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación, y conservar la documentación para ser presentada a solicitud de las autoridades de control.

PAQUETE DE MOVILIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

Las Directivas 2020/1056 – 2020/1057 el reglamento CE 1024/2012

A partir de marzo del 2022, y con las nuevas modificaciones del paquete de movilidad:

Tus conductores deberán volver siempre a su país de origen cada 3 o 4 semanas.

Además, los vehículos que realicen transporte internacional deberán regresar cada 8 semanas al país de matriculación.

¿Cómo debes documentarlo?

El Reglamento (EU) 2020/1056 establece las condiciones básicas para la disponibilidad de la información electrónica para las autoridades

¿Puedo documentar el cumplimiento de esta obligación automáticamente con las herramientas que ya tengo?

Actualmente, el tacógrafo Inteligente está equipado con un sistema de teledetección temprana que permite a las autoridades acceder a cierta información del tacógrafo (para revisar determinadas cuestiones como la velocidad o su posible manipulación), sin necesidad de parar el vehículo.

Los siguientes desarrollos de los tacógrafos se enfocarán en recoger información relativa al paso por frontera y relativa al pesaje.

Esto abre la puerta a nuevos certificados electrónicos al servicio de las empresas como son:

🔹La carta de porte internacional eCMR

🔹El certificado electrónico del desplazamiento de los conductores en los estados miembros.

🔹La gestión única a través del IMI se debe a 2 objetivos en común para todos los estados miembros:

🔹Establecer un salario justo para los trabajadores.

🔹Simplificar toda la documentación en la gestión de salarios de tus conductores. Y eliminar las empresas buzón que, a día de hoy, hacen competencia desleal.

Puedes encontrar más información en la Directiva (EU) 2020/1057 que modifica las directivas 96/71/CE y 2006/22/CE, y el reglamento CE 1024/2012 donde de establecen las reglas específicas sobre trabajadores desplazados en el sector del transporte y también se modifican normas de control en carretera.

TACÓGRAFO INTELIGENTE EN EL PAQUETE DE MOVILIDAD

1ª GENERACIÓN Y 2ª GENERACIÓN

Paquete de movilidad y tacógrafo inteligente

¿ Qué tacógrafo debes llevar instalado en tu flota?

Es IMPORTANTE que recuerdes:

  • Si tienes un vehículo matriculado después de Julio del año 2019 ya vendrá equipado con un tacógrafo inteligente de primera generación.
  • Si ya tienes un tacógrafo inteligente de primera generación; no tendrás que preocuparte hasta finales del año 2025, fecha prevista, aunque no definitiva en que será obligatorio cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Si tus vehículos llevan un tacógrafo analógico o digital (no inteligente) deberás cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación a finales del 2024.
  • Si tus vehículos son furgonetas de más de 2,5 Tn que hacen transporte internacional, deberán incorporar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del año 2026.

¿Qué diferencia hay entre el tacógrafo inteligente de primera y segunda generación?

El tacógrafo inteligente de primera generación abre la puerta a la transmisión y recogida de nuevas informaciones, paso por fronteras, teledetección temprana, nuevas impresiones…

El tacógrafo inteligente de segunda generación, entre otras cosas registrará:

🔹Lugar donde se inicia el trabajo diario

🔹Los cruces de fronteras

🔹Los lugares donde se realizan labores de carga y descarga

🔹La posición del vehículo cada tres horas de conducción acumulada

🔹El lugar de finalización del periodo de trabajo diario.

Cabotaje y la posición de los vehículos

¿Cuáles son las limitaciones del cabotaje?

Desde marzo de 2022, sólo se podrán realizar un máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días.

Además de un margen de 4 días llamado “periodo de enfriamiento” durante el cual no se podrá hacer transporte en el mismo país.

A continuación encontrarás un vídeo resumen con toda esta información explicada- Y si aún tienes alguna duda estamos, como siempre, a tú disposición.

Scroll al inicio